Ley 23.098

Artículo 24Sanciones por denuncia maliciosa e incumplimiento de plazos

Texto oficial

Funciones. Cuando la denuncia fuere maliciosa por ocultamiento o mendacidad declaradas en la decisión se impondrá al denunciante multa de $a 50 a 1.000 o arresto de 1 a 5 días a cumplirse en la alcaldía del tribunal o en el establecimiento que el juez determine fijadas de acuerdo al grado de su inconducta. El pronunciamiento podrá ser diferido por el juez expresamente cuando sea necesario realizar averiguaciones; en este caso el recurso se interpondrá una vez emitida la decisión, la que se notificará conforme a las disposiciones del libro Primero, título VI del Código de Procedimientos en Materia Penal. La sanción de multa se ejecutará conforme lo prevé el Código Penal de la Nación Argentina, pero su conversión se hará a razón de $a 200 de multa o fracción por cada día de arresto. Los jueces y los funcionarios intervinientes que incurran injustificadamente en incumplimiento de los plazos que la ley prevé serán sancionados con la multa determinada según el párrafo anterior, sanción que aplicará el juez en la decisión cuando se tratare de funcionarios requeridos y el superior cuando se tratare de magistrados judiciales, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 45 — Constitución Nacional.

Qué significa en la práctica

Prevé multa o arresto para el denunciante que actuó con malicia (ocultando o mintiendo) y sanciones para los jueces o funcionarios que incumplan injustificadamente los plazos de la ley.

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