Ley 23.098

Artículo 25Turno

Texto oficial

Turno. A los efectos del procedimiento previsto en la presente ley regirán en la Capital Federal turnos de 24 horas corridas según el orden que determine la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. En territorio nacional o provincial regirá el mismo turno que distribuirá la Cámara de Apelaciones respectivas sin de permanencia del juez y funcionarios auxiliares en la sede del tribunal pero deberá expresarse en lugar visible para el público que concurra el lugar donde parece reclamarse la intervención del juez de turno a los efectos del art. 9°. El turno del día en la respectiva se publicará en los periódicos así como también se colocarán avisadores en lugar visible para el público en los edificios judiciales y policiales. Las Cámaras de Apelaciones reglamentarán las disposiciones aplicables para los demás funcionarios y empleados que deban intervenir o auxiliar en el procedimiento.

Qué significa en la práctica

Organiza turnos de 24 horas corridas para que siempre haya un juez disponible. El turno se publica en periódicos y en lugares visibles de tribunales y dependencias policiales.

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