Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Violencia en el Deporte (Ley 23.184 / 24.192)
/
Art. 47
Ley 23.184
Artículo 47
Garantías de los contraventores
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
En cuanto a las garantías en beneficio de los contraventores, serán de aplicación las normas del
Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal
que no se opongan a la forma procesal dispuesta en el artículo que antecede.
Qué significa en la práctica
En cuanto a las garantías de los contraventores, se aplican las normas del
Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal
que no se opongan a la forma procesal dispuesta.
← Artículo anterior
Art. 46 — Autoridad contravencional en la Capital
Artículo siguiente →
Art. 48 — Intercambio de información
Normas relacionadas
Complementa a
Código Penal de la Nación
→
Relacionada con
Ley 20.655 del Deporte
→
← Ver en Ley de Violencia en el Deporte (Ley 23.184 / 24.192) completa
Leyes →