Ley 23.187

Artículo 12Plazo de resolución de la inscripción

Texto oficial

El Consejo Directivo del Colegio verificará si el peticionante reúne los requisitos exigidos por el artículo 11 de la presente ley y deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud. La falta de resolución dentro del mencionado plazo de diez (10) días hábiles implicará tener por aceptada la solicitud del peticionante.

Qué significa en la práctica

El Consejo Directivo verifica los requisitos y debe expedirse dentro de los 10 días hábiles; si no resuelve en ese plazo, la inscripción se considera aceptada.

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