Texto oficial
Los abogados matriculados que, con posterioridad a la inscripción, estén incursos en algunas de las incompatibilidades especificadas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, del inciso a) del artículo 3 podrán reincorporarse a la matrícula al cesar las causas de incompatibilidad allí enunciadas.