Ley 23.187

Artículo 15Reincorporación a la matrícula

Texto oficial

Los abogados matriculados que, con posterioridad a la inscripción, estén incursos en algunas de las incompatibilidades especificadas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, del inciso a) del artículo 3 podrán reincorporarse a la matrícula al cesar las causas de incompatibilidad allí enunciadas.

Qué significa en la práctica

El abogado que quedó alcanzado por una incompatibilidad puede reincorporarse a la matrícula cuando cesan las causas que la motivaron.

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