Ley 23.187

Artículo 16Juramento del abogado

Texto oficial

El abogado, una vez aprobada su inscripción en la matrícula, en formal acto público ante el Colegio prestará juramento de fidelidad en el ejercicio de su profesión a la Constitución Nacional y a las reglas de ética profesional. Prestado que sea el juramento se le hará entrega de la credencial o certificado respectivo, comunicándose su inscripción a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. TITULO III Colegiación de los Abogados CAPITULO I Creación del Colegio. Denominación. Matriculación. Personería

Qué significa en la práctica

Aprobada la inscripción, el abogado presta juramento público de fidelidad a la Constitución y a las reglas de ética profesional, y recibe su credencial.

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