El abogado, una vez aprobada su inscripción en la matrícula, en formal acto público ante el Colegio prestará juramento de fidelidad en el ejercicio de su profesión a la Constitución Nacional y a las reglas de ética profesional. Prestado que sea el juramento se le hará entrega de la credencial o certificado respectivo, comunicándose su inscripción a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. TITULO III Colegiación de los Abogados CAPITULO I Creación del Colegio. Denominación. Matriculación. Personería
Qué significa en la práctica
Aprobada la inscripción, el abogado presta juramento público de fidelidad a la Constitución y a las reglas de ética profesional, y recibe su credencial.