Artículo 17Creación del Colegio Público de Abogados
Texto oficial
Créase el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que controlará el ejercicio de la profesión de abogado y tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva en el ámbito geográfico de la Capital Federal y con referencia a las actuaciones profesionales en tal , ajustándose a las disposiciones de esta ley. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público. Sin perjuicio de las remisiones especiales, la actuación del Colegio que se refiere al ejercicio del cometido administrativo que esta ley le habilita, se regirá observando supletoriamente la Ley de Procedimientos Administrativos de Procedimientos Administrativos. Prohíbese el uso por asociaciones o entidades particulares que se constituyan en lo sucesivo de la denominación Colegio Público de Abogados de la Capital Federal u otras que por su semejanza puedan inducir a confusiones.
Qué significa en la práctica
Crea el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), que controla el ejercicio de la profesión y gobierna la matrícula en la de la Capital Federal.