Ley 23.187

Artículo 18Matriculación de los abogados existentes

Texto oficial

Serán matriculados al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal los abogados actualmente inscriptos en la matrícula llevada por la Subsecretaría de Matrícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los abogados que en el futuro se matriculen en el Colegio conforme la disposiciones de esta ley. Declárase obligatoria la matriculación prevista, no pudiendo ejercerse la profesión en caso de no estar efectuada la matriculación dispuesta.

Qué significa en la práctica

Quedan matriculados en el Colegio los abogados ya inscriptos en la matrícula que llevaba la Corte Suprema de Justicia y los que se matriculen en el futuro conforme a esta ley.

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