Ley 23.187

Artículo 24Integración de la Asamblea de Delegados

Texto oficial

La Asamblea de Delegados se integrará con los abogados matriculados que elijan los mismos en número equivalente a uno (1) por cada doscientos (200), o fracción mayor de cien (100). Se elegirá igual número de titulares como de suplentes. Cada lista podrá presentar la cantidad de candidatos que considere conveniente. Para ser delegado se requiere una antigüedad de tres (3) años de inscripción en la matrícula. Los suplentes reemplazarán a los titulares de la misma lista por la cual hubiesen sido electos y en el orden en que figuraban. La adjudicación de cargos se hará por el procedimiento siguiente: 1. Se sumarán los votos computados como válidos por todas las listas oficializadas, sin incluir los votos en blanco y anulados, que no se tomarán en cuenta; 2. La suma así obtenida se dividirá por el número de cargos a distribuir. Ese será el "cuociente de representación". Las listas que no alcancen a ese "cuociente" no tendrán representación alguna. 3. La suma de los votos obtenidos por las listas que tendrán representación se dividirá por el número de cargos a cubrir y el resultado será el "cuociente electoral". El total de los votos obtenidos por cada lista se dividirá por el "cuociente" de adjudicación o electoral , e indicará el número de cargos que le corresponderá. 4. Si la suma del número de cargos resultantes de la aplicación del punto , no alcanzara el número de cargos a cubrirse, se adjudicará una representación más a cada lista por orden decreciente de residuo hasta completar dicho número. Si dos o más listas tuvieren igual residuo y correspondiere adjudicar un nuevo cargo más, éste será atribuido a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos. La elección se efectuará por voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados.

Qué significa en la práctica

La Asamblea de Delegados se integra con abogados matriculados, elegidos a razón de uno por cada 200 (o fracción mayor de 100), con igual número de suplentes.

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