Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Colegio Publico de Abogados (Ley 23.187)
/
Art. 25
Ley 23.187
Artículo 25
Duración de los delegados
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Los delegados durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Qué significa en la práctica
Los delegados duran 2 años en sus funciones y pueden ser reelectos.
← Artículo anterior
Art. 24 — Integración de la Asamblea de Delegados
Artículo siguiente →
Art. 26 — Composición del Consejo Directivo
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley de Honorarios Profesionales de Abogados
→
Relacionada con
Constitucion Nacional
→
← Ver en Colegio Publico de Abogados (Ley 23.187) completa
Leyes →