Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados por el sistema de lista. La lista que obtenga la mayor cantidad de votos se adjudicará la presidencia y ocho (8) cargos titulares más, así como nueve (9) suplentes como mínimo. Los restantes cargos se distribuirán en forma proporcional entre las listas que hayan obtenido como mínimo el quince por ciento (15 %) de los votos válidos emitidos, aplicándose el sistema de distribución previsto por el artículo 24. A tal fin, si la lista ganadora hubiera obtenido mayor cantidad de votos que la requerida por el sistema de adjudicación establecido en el artículo 24 (para obtener el mínimo de cargos que este artículo le atribuye). Participará en la distribución de los demás cargos, cubriendo tantos puestos como le correspondan, según el "cuociente electoral o de adjudicación".
Qué significa en la práctica
Los miembros del Consejo Directivo se eligen por voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados, por sistema de lista; la lista más votada obtiene la presidencia y la mayoría de los cargos.