Ley 23.187

Artículo 28Duración del Consejo Directivo

Texto oficial

Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez, por el período inmediato. En lo sucesivo sólo podrán ser reelegidos con intervalos mínimos de dos (2) años.

Qué significa en la práctica

Los miembros del Consejo Directivo duran 2 años y pueden ser reelectos por una sola vez en el período inmediato; luego, solo con intervalos mínimos de 2 años.

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