Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez, por el período inmediato. En lo sucesivo sólo podrán ser reelegidos con intervalos mínimos de dos (2) años.
Qué significa en la práctica
Los miembros del Consejo Directivo duran 2 años y pueden ser reelectos por una sola vez en el período inmediato; luego, solo con intervalos mínimos de 2 años.