Ley 23.187

Artículo 31Funcionamiento del Tribunal de Disciplina

Texto oficial

Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Funcionarán divididos en tres (3) salas de cinco (5) miembros cada una salvo en el supuesto de aplicación de la sanción de exclusión de la matrícula de abogados, en cuyo caso deberán constituirse en Tribunal Plenario, con el concurso de la totalidad de sus integrantes.

Qué significa en la práctica

Los miembros del Tribunal duran 2 años y pueden ser reelectos; funcionan divididos en tres salas de cinco miembros, salvo para aplicar la exclusión de la matrícula, que requiere el tribunal en pleno.

Normas relacionadas

← Ver en Colegio Publico de Abogados (Ley 23.187) completaLeyes