Ley 23.187

Artículo 32Competencia de la Asamblea de Delegados

Texto oficial

Es de de la Asamblea de Delegados: a) Reunirse en asamblea ordinaria por lo menos una vez al año, en la fecha y forma que establezca la reglamentación, a los fines de tratar el siguiente temario: memoria, balance y presupuesto de gastos y cálculo de recursos; informes anuales del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina, si los hubiere; elegir sus propias autoridades (un presidente, un vicepresidente 1ro, un vicepresidente 2do, un secretario gral. y un secretario de actas) y fijar el monto de la cuota anual que deban pagar los matriculados y sus modificaciones; b) Sancionar un código de ética y sus modificaciones; c) Sancionar un reglamento interno del Colegio, a iniciativa del Consejo Directivo y en su caso las modificaciones que sean propiciadas; d) Reunirse en asambleas extraordinarias cuando lo disponga el Consejo Directivo por el voto de ocho (8) de sus miembros como mínimo, o lo solicite un número no inferior al veinticinco por ciento (25 %) de los delegados que integran la asamblea. En dichas asambleas solo podrá tratarse el temario que haya sido objeto de expresa mención en la convocatoria; e) Tratar y, resolver los asuntos que, por otras disposiciones de esta ley, le competan.

Qué significa en la práctica

La Asamblea se reúne al menos una vez al año para tratar la memoria, el balance, el presupuesto y los informes del Consejo, y ejerce las demás competencias que la ley le asigna.

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