Ley 23.187

Artículo 37Reemplazo del presidente

Texto oficial

En caso de fallecimiento, remoción, impedimento legal o renuncia del presidente lo reemplazarán el vicepresidente 1ro; el vicepresidente 2do; el secretario general; el tesorero; el prosecretario; y el protesorero, en el orden enunciado. Cuando no se pueda cubrir el cargo de presidente por el procedimiento señalado, el mismo será provisto por el Consejo Directivo, de entre sus miembros, a simple pluralidad de sufragios. El así elegido reemplazará el período del reemplazado. En el interín, el cargo será desempeñado por el vocal que ocupe el primer término en la lista.

Qué significa en la práctica

Si el presidente fallece, renuncia o queda impedido, lo reemplazan en orden el vicepresidente 1°, el 2°, el secretario general, el tesorero, el prosecretario y el protesorero.

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