El Consejo Directivo se reunirá como mínimo una (1) vez por mes y cada vez que sea convocado por el presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros. Sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por la simple mayoría de los votos presentes. El presidente sólo tendrá voto en caso de empate. El Consejo Directivo decidirá en sus reuniones toda cuestión que le sea sometida por los matriculados, por los otros órganos del Colegio o por los poderes públicos o entidades gremiales afines y que por esta ley o el reglamento interno del Colegio, sean de su . También resolverá sobre toda cuestión urgente que sea de materia de la Asamblea de Delegados, sujeta a la aprobación de la misma. Dichas resoluciones deberán adoptarse por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
Qué significa en la práctica
El Consejo Directivo se reúne al menos una vez por mes y cuando lo convoque el presidente o lo pida la mayoría; sesiona con la mitad más uno y resuelve por simple mayoría de los presentes.