Ley 23.187

Artículo 4Denuncia de la incompatibilidad

Texto oficial

Los abogados comprendidos en las incompatibilidades del artículo anterior deberán comunicar fehacientemente –en tiempo hábil– tal circunstancia al Consejo Directivo, denunciando la causal y el lapso de su duración, de lo que se tomará debida nota en la matrícula. La omisión de la denuncia mencionada lo hará pasible de la sanción prevista en la presente ley. No obstante, podrán actuar en causa propia o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también en las que sean inherentes a su cargo o empleo, pudiendo devengar honorarios conforme a las leyes. CAPITULO II Jerarquía del abogado; Deberes y derechos

Qué significa en la práctica

El abogado alcanzado por una incompatibilidad debe comunicarla en tiempo hábil al Consejo Directivo, indicando la causa y su duración; la omisión genera responsabilidad.

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