Ley 23.187

Artículo 5Equiparación con los magistrados

Texto oficial

El abogado en el ejercicio profesional, estará equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe. Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder a quien no observare esta norma, el abogado afectado tendrá derecho a efectuar una reclamación ante el superior jerárquico del infractor, que deberá tramitarse sumariamente. Además, el afectado deberá comunicar de inmediato al Colegio cualquier violación de la presente norma quien podrá constituirse en parte en dichas actuaciones.

Qué significa en la práctica

En el ejercicio profesional, el abogado está equiparado a los jueces en cuanto a la consideración y el respeto que se le debe; puede reclamar ante el Colegio si se lo afecta.

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