Ley 23.187

Artículo 6Deberes del abogado

Texto oficial

Son deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, lo siguiente: a) Observar fielmente la Constitución Nacional y la legislación que en su consecuencia se dicte; b) Aceptar y ejercer los nombramientos que por sorteo efectúen las autoridades del Colegio para asesorar, defender o patrocinar jurídicamente en forma gratuita, a litigantes carentes de suficientes recursos; c) Tener estudio o domicilio especial dentro del radio de la Capital Federal; d) Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio que efectúen así como también la cesación o reanudación de sus actividades profesionales; e) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional; f) Observar con fidelidad el secreto profesional, salvo autorización fehaciente del interesado.

Qué significa en la práctica

Enumera los deberes específicos del abogado: observar la Constitución, aceptar los nombramientos , guardar el secreto profesional y comportarse con lealtad y buena fe, entre otros.

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