Son derechos específicos de los abogados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes: a) Evacuar consultas jurídicas y percibir ; ( Nota Infoleg : Por art. 1° apartado 6° del Decreto N° 240/1999 B.O. 23/3/1999, se identifica como normativa derogada la parte del Art. 7 que dice: " no inferior a la que rijan las leyes arancelarias"). b) Defender, patrocinar y/o representar judicialmente a sus clientes; c) Guardar el secreto profesional; d) Comunicarse libremente con sus clientes respecto de los intereses jurídicos de éstos, cuando se hallaren privados de libertad; e) La inviolabilidad de su estudio profesional, en resguardo de la garantía constitucional de la . En caso de allanamiento, la autoridad competente que hubiere dispuesto la medida deberá dar aviso de ella al Colegio al realizarla, y el abogado podrá solicitar la presencia de un miembro del Consejo Directivo durante el procedimiento, sin que ello implique suspenderlo.
Qué significa en la práctica
Enumera los derechos específicos del abogado: evacuar consultas jurídicas y percibir , la inviolabilidad de su estudio y de sus comunicaciones, y los demás que la ley reconoce.