Ley 23.187

Artículo 42Facultades de investigación

Texto oficial

El Tribunal de Disciplina podrá disponer directamente la comparecencia de los testigos; realizar inspecciones; verificar expedientes y realizar todo tipo de diligencias. A tales efectos podrá valerse del auxilio de la fuerza pública, cuyo concurso podrá ser requerido a cualquier juez nacional, el que examinadas las fundamentaciones del pedido resolverá sin otro trámite, en el término de cuarenta y ocho (48) horas. TITULO IV De los poderes disciplinarios CAPITULO UNICO . Causas. Sanciones. Recursos. Rehabilitación.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Disciplina puede disponer la comparecencia de testigos, hacer inspecciones, verificar expedientes y realizar diligencias, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

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