Artículo 43Fiscalización exclusiva de la profesión
Texto oficial
Es atribución exclusiva del Colegio fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión de abogado. A tales efectos ejercitará el poder disciplinario con independencia de la , penal o administrativa que puede imputarse a los matriculados.
Qué significa en la práctica
Es atribución exclusiva del Colegio fiscalizar el correcto ejercicio de la abogacía; ejerce el poder disciplinario con independencia de la , penal o administrativa del abogado.