Ley 23.187

Artículo 44Causas de sanción disciplinaria

Texto oficial

Los abogados matriculados quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley, por las siguientes causas: a) Condena judicial por doloso a pena privativa de la libertad, cuando de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta al decoro y ética profesionales; o condena que comporte la inhabilitación profesional; b) Calificación de conducta fraudulenta en concurso comercial o civil, mientras no sean rehabilitados; c) Violación de las prohibiciones y limitaciones establecidas por el artículo 3 de la presente ley; d) Retención indebida de documentos o bienes pertenecientes a sus mandantes representados o asistidos; e) Retardo o negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves, en el cumplimiento de sus deberes profesionales; f) Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto por la ley arancelaria; g) Incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio; h) Todo incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos por esta ley.

Qué significa en la práctica

Enumera las causas de sanción: condena por doloso que afecte el decoro profesional, violación de las normas de ética, retardo o negligencia en el ejercicio y demás faltas.

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