Ley 23.187

Artículo 49Rehabilitación del abogado excluido

Texto oficial

El Tribunal de Disciplina, por resolución fundada, podrá acordar la rehabilitación del abogado excluido de la matrícula, siempre que hayan transcurrido dos (2) años como mínimo del fallo disciplinario firme y hayan cesado las consecuencias de la condena penal, si la hubo.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Disciplina puede acordar la rehabilitación del abogado excluido de la matrícula tras al menos 2 años del fallo firme y cesadas las consecuencias de la condena penal, si la hubo.

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