Ley 23.187

Artículo 50Registro de las sanciones

Texto oficial

Las sanciones aplicadas por este Tribunal serán anotadas en el legajo correspondiente del profesional sancionado. La renuncia a la inscripción no impedirá el juzgamiento del renunciante. TITULO V Del patrimonio CAPITULO I Integración de los fondos del Colegio

Qué significa en la práctica

Las sanciones se anotan en el legajo del profesional sancionado; la renuncia a la inscripción no impide el juzgamiento del renunciante.

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