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Colegio Publico de Abogados (Ley 23.187)
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Art. 52
Ley 23.187
Artículo 52
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Texto oficial
Los fondos que ingresen al Colegio conforme a lo previsto en el artículo anterior deberán ser depositados en bancos o entidades financieras oficiales.
Qué significa en la práctica
Los fondos que ingresan al Colegio deben depositarse en bancos o entidades financieras oficiales.
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