Las cuotas a que se refiere el inciso a), del artículo 51, serán exigibles a partir de los sesenta (60) das de su fijación por la Asamblea de Delegados para los abogados matriculados en actividad. Los abogados que se incorporen deberán pagar la cuota anual en el momento de su inscripción. En ambas situaciones, luego de transcurridos noventa (90) días, el asociado moroso deberá pagar un adicional de la cuota establecida que determinará el Consejo Directivo y su cobro compulsivo se realizará aplicando las disposiciones de la ley de apremio. Será la planilla de liquidación suscrita por el presidente y el tesorero del Consejo Directivo o sus reemplazantes. La falta de pago de tres cuotas anuales se interpretará como abandono del ejercicio profesional y dará lugar a que el Colegio lo suspenda en la matrícula hasta que el matriculado regularice su situación, debiendo el Consejo Directivo comunicar esta situación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin perjuicio de la prosecución de la acción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
Qué significa en la práctica
Las cuotas son exigibles a los 60 días de fijadas por la Asamblea para los abogados en actividad; quien se incorpora paga la cuota anual al momento de inscribirse.