Ley 23.187

Artículo 54Suspensión del pago por inactividad

Texto oficial

Los abogados podrán suspender el pago de los derechos y contribuciones que establece la presente ley en beneficio del Colegio, cuando resuelvan no ejercer temporariamente la profesión en la Capital Federal durante un lapso no inferior a un (1) año, ni superior a cinco (5) años. El pedido de suspensión en el pago deberá fundarse en razones de trabajo en otras jurisdicciones, de enfermedad o de indispensable descanso u otras razones de evidente fundamento, extremos que deberán acreditarse en la forma y mediante los comprobantes que establezca el reglamento que sancione la Asamblea de Delegados. TITULO VI Patrocinio y representación gratuitos

Qué significa en la práctica

El abogado puede suspender el pago de las cuotas y contribuciones cuando resuelva no ejercer temporariamente en la Capital Federal por un lapso de entre 1 y 5 años.

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