Texto oficial
El Consejo Directivo, dentro de los treinta (30) días de constituido el Colegio, deberá dictar el reglamento correspondiente al funcionamiento del consultorio, representación y patrocinio jurídico gratuitos, determinando los requisitos que deberán reunir los solicitantes de este servicio y el modo de designación de los abogados que intervendrán, y las sanciones por su incumplimiento.