Ley 23.187

Artículo 56Reglamento del consultorio gratuito

Texto oficial

El Consejo Directivo, dentro de los treinta (30) días de constituido el Colegio, deberá dictar el reglamento correspondiente al funcionamiento del consultorio, representación y patrocinio jurídico gratuitos, determinando los requisitos que deberán reunir los solicitantes de este servicio y el modo de designación de los abogados que intervendrán, y las sanciones por su incumplimiento.

Qué significa en la práctica

El Consejo Directivo debe dictar, dentro de los 30 días de constituido el Colegio, el reglamento del consultorio y del patrocinio jurídico gratuitos y los requisitos de los solicitantes.

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