Ley 23.187

Artículo 57Poder y exención del patrocinio gratuito

Texto oficial

El otorgamiento de poder al abogado designado se hará gratuitamente ante el secretario del juzgado o tribunal que corresponda, en forma de acta. Las actuaciones de los abogados que cumplan con este servicio estarán exentas de todo tributo. TITULO VII Régimen electoral

Qué significa en la práctica

El poder al abogado del servicio gratuito se otorga sin cargo, por acta ante el secretario del juzgado; las actuaciones de ese servicio están exentas de todo tributo.

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