Artículo 57Poder y exención del patrocinio gratuito
Texto oficial
El otorgamiento de poder al abogado designado se hará gratuitamente ante el secretario del juzgado o tribunal que corresponda, en forma de acta. Las actuaciones de los abogados que cumplan con este servicio estarán exentas de todo tributo. TITULO VII Régimen electoral
Qué significa en la práctica
El poder al abogado del servicio gratuito se otorga sin cargo, por acta ante el secretario del juzgado; las actuaciones de ese servicio están exentas de todo tributo.