Son electores de los órganos del Colegio que por esta ley crea todos los abogados que figuren en el padrón, el que estará integrado por quienes se hallen al día en el pago de la cuota y no estén comprendidos en las incompatibilidades o impedimento del artículo 3 de la presente ley. Tampoco podrán ser elegidos quienes se hallaren en tal situación. El padrón será expuesto públicamente en la sede del Colegio, por treinta (30) días corridos, con el fin de que se formulen las tachas e impugnaciones que correspondieren por las incompatibilidades e impedimentos previstos en la presente ley. Depurado el padrón, el Consejo Directivo deberá convocar, dentro de los sesenta (60) días siguientes, a los abogados inscriptos, en condiciones de votar, con el fin de que elijan a las autoridades del Colegio. El pago de las obligaciones en causantes de la exclusión, con sus adicionales, antes de los treinta (30) días de la fecha del comicio, determinará la rehabilitación electoral del abogado.
Qué significa en la práctica
Son electores de los órganos del Colegio todos los abogados del padrón que estén al día con el pago de la cuota y no estén alcanzados por las incompatibilidades o impedimentos del Art. 3.