Texto oficial
El reglamento electoral deberá ser aprobado por la Asamblea de Delegados, debiendo ajustarse a las previsiones de la presente ley y en todo lo que no se oponga, se aplicarán las disposiciones de la ley nacional electoral vigente, contemplando las siguientes bases: a) Las listas que se presentan, para ser oficializadas, deberán contar con el apoyo –por escrito– de no menos de cien (100) abogados habilitados para ser electores. Los candidatos deberán reunir los requisitos previstos en los artículos 24, 26 y 29 de la presente ley, respectivamente; b) Las listas de candidatos para integrar los distintos órganos del Colegio se presentarán en forma independiente, pudiendo el elector optar por distintas listas para la integración de cada órgano. TITULO VIII Disposiciones transitorias