Ley 23.187

Artículo 59Reglamento electoral

Texto oficial

El reglamento electoral deberá ser aprobado por la Asamblea de Delegados, debiendo ajustarse a las previsiones de la presente ley y en todo lo que no se oponga, se aplicarán las disposiciones de la ley nacional electoral vigente, contemplando las siguientes bases: a) Las listas que se presentan, para ser oficializadas, deberán contar con el apoyo –por escrito– de no menos de cien (100) abogados habilitados para ser electores. Los candidatos deberán reunir los requisitos previstos en los artículos 24, 26 y 29 de la presente ley, respectivamente; b) Las listas de candidatos para integrar los distintos órganos del Colegio se presentarán en forma independiente, pudiendo el elector optar por distintas listas para la integración de cada órgano. TITULO VIII Disposiciones transitorias

Qué significa en la práctica

La Asamblea aprueba el reglamento electoral conforme a esta ley y, supletoriamente, a la ley electoral nacional, sobre las bases que el artículo establece.

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