Ley 23.187

Artículo 65Derogación de normas anteriores

Texto oficial

Derógase la ley de facto 22.192 en lo que se refiere al ejercicio de la abogacía en la Capital Federal y cualquier otra norma que se oponga a la presente. Los abogados cuya admisión en la matrícula hubiera sido rechazada o se encuentre pendiente, o quienes hubieran sido sancionados por la aplicación de la citada ley de facto 22.192, podrán, dentro de los ciento ochenta (180) días de constituidas las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, solicitar la revisión de su caso ante el Consejo Directivo.

Qué significa en la práctica

Deroga la ley de facto 22.192 en lo relativo al ejercicio de la abogacía en la Capital Federal y toda otra norma que se oponga a esta ley.

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