Artículo 66Fondos para la puesta en funcionamiento
Texto oficial
El Poder Ejecutivo destinará los fondos que sean necesarios para transferencia del inmueble referido en el artículo 62 de la presente ley y los que se requieran al solo efecto de la puesta en funcionamiento del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con imputación a "Rentas generales".
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo destina los fondos necesarios para transferir el inmueble y poner en funcionamiento el Colegio, con imputación a Rentas Generales (disposición transitoria).