Ley 23.277

Artículo 6Inhabilidades

Texto oficial

No podrán ejercer la profesión: 1. Los condenados por delitos contra las personas, el honor, la libertad, la salud pública o la fe pública, hasta el transcurso de un tiempo igual al de la condena, que en ningún caso podrá ser menor de dos años. 2. Los que padezcan enfermedades psíquicas graves y/o infecto-contagiosas mientras dure el período de contagio.

Qué significa en la práctica

No pueden ejercer los condenados por ciertos delitos (por un tiempo igual a la condena, mínimo dos años) ni quienes tengan enfermedades psíquicas graves o infecto-contagiosas mientras dure el riesgo.

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