Ley 23.277

Artículo 7Derechos

Texto oficial

Los profesionales que ejerzan la psicología podrán: 1. Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones de diagnósticos referentes a los estados psíquicos de las personas en consulta. 2. Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera.

Qué significa en la práctica

El psicólogo puede certificar las prestaciones y diagnósticos que realiza, y hacer interconsultas o derivar a otros profesionales cuando el caso lo requiere.

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