Los profesionales que ejerzan la psicología podrán:
1. Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones de diagnósticos referentes a los estados psíquicos de las personas en consulta.
2. Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera.
Qué significa en la práctica
El psicólogo puede certificar las prestaciones y diagnósticos que realiza, y hacer interconsultas o derivar a otros profesionales cuando el caso lo requiere.