Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden
constituir confederaciones de distrito o nacionales respectivamente de
dos (2) o más partidos para actuar en forma permanente. La
confederación subroga los derechos políticos y financieros de los
partidos políticos integrantes.
Para su reconocimiento deben presentar ante el juez federal con
electoral del distrito que corresponda, o de la Capital
Federal en el caso de las confederaciones nacionales, los siguientes
requisitos:
a) Acuerdo constitutivo y carta orgánica de la confederación;
b) Nombre adoptado;
c) Declaración de principios y programa o bases de acción política
conjunta, sancionados por la asamblea de fundación y constitución;
d) Acta de designación de las autoridades;
e) Domicilio de la confederación y acta de designación de los apoderados;
f) Libros a que se refiere el artículo 37, dentro de los dos (2) meses de obtenido el reconocimiento a los fines de su rúbrica.
Para participar en las elecciones generales como confederación deberán
haber solicitado su reconocimiento ante el juez federal con
electoral competente hasta ochenta (80) días antes del plazo previsto
para las elecciones primarias respectivas.
Qué significa en la práctica
Permite que dos o más partidos formen una confederación para actuar de manera permanente; la confederación subroga los derechos políticos y financieros de sus integrantes. Detalla los requisitos para su reconocimiento.