Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden
constituir alianzas de distrito o nacionales respectivamente de dos (2)
o más partidos, de acuerdo a lo que establezcan sus respectivas cartas
orgánicas, con el propósito de presentar candidatos para cargos
públicos electivos.
Asimismo, los partidos de distrito que no formen parte de un partido
nacional pueden integrar una alianza con al menos un (1) partido
político nacional.
Los partidos políticos que integren la alianza deben requerir su
reconocimiento, ante el juez federal con electoral del
distrito respectivo o de la Capital Federal, en el caso de las alianzas
nacionales, hasta ochenta (80) días antes de la fecha de la elección
primaria, abierta, simultánea y obligatoria, debiendo acompañar:
a) El acuerdo constitutivo de la alianza, que incluya el acuerdo financiero correspondiente;
b) Reglamento electoral;
c) Aprobación por los órganos de dirección de cada partido, de la
formación de la alianza transitoria de acuerdo a sus cartas orgánicas;
d) Domicilio central y actas de designación de los apoderados;
e) Constitución de la junta electoral de la alianza;
f) Acuerdo del que surja la forma en que se distribuirán los aportes correspondientes al fondo partidario permanente.
Para continuar funcionando, luego de la elección general, en forma
conjunta los partidos que integran la alianza, deberán conformar una
confederación.
Qué significa en la práctica
Permite que dos o más partidos formen alianzas (de distrito o nacionales) para presentar candidatos. La alianza debe pedir su reconocimiento ante el juez electoral hasta 80 días antes de las PASO, acompañando el acuerdo (con su acuerdo financiero), el reglamento electoral y la documentación exigida.