A los efectos del
artículo anterior se considera distrito de la fundación aquél donde se
hubieren practicado los actos originarios y de la constitución del
partido.
En el caso de los partidos que hayan obtenido
cualquier reconocimiento anterior, el distrito de la fundación será el
de la sede judicial, mientras subsista la voluntad de mantenerlo y una
definitiva no establezca otro distrito.
3. De las confederaciones, fusiones y alianzas transitorias.
Qué significa en la práctica
Aclara qué se considera distrito de fundación: aquel donde se realizaron los actos originarios de constitución del partido (o, si tuvo reconocimiento anterior, el de su sede judicial).