Artículo 8Partidos de orden nacional (5 o más distritos)
Texto oficial
Los partidos de distrito
reconocidos en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre,
declaración de principios, programa o bases de acción política, carta
orgánica, pueden solicitar su reconocimiento como partidos de orden
nacional ante el juzgado federal con electoral del distrito
de su fundación. Obtenido el reconocimiento, el partido deberá
inscribirse en el registro correspondiente, ante los jueces federales
con electoral de los distritos donde decidiere actuar, a
cuyo efecto, además de lo preceptuado en el artículo 7º y 7º bis deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Testimonio de la resolución que le reconoce personería jurídico-política;
b) Declaración de principios, programa o bases de acción política y carta orgánica nacional;
c) Acta de designación y elección de las autoridades nacionales del partido y de las autoridades de distrito;
d) Domicilio partidario central y acta de designación de los apoderados.
Para conservar la personería jurídico-política, los
partidos nacionales deben mantener en forma permanente el número mínimo
de distritos establecido con personería jurídico-política vigente.
El Ministerio Público Fiscal verificará el
cumplimiento del presente requisito, en el segundo mes de cada año, e
impulsará la declaración de caducidad de personerías jurídicas
partidarias cuando corresponda.
Previo a la declaración de caducidad el juez
competente intimará el cumplimiento del requisito indicado, por el
plazo improrrogable de noventa (90) días, bajo apercibimiento de dar de
baja al partido del Registro así como también su nombre y sigla.
Qué significa en la práctica
Un partido reconocido en cinco o más distritos con el mismo nombre, principios y carta orgánica puede pedir su reconocimiento como partido nacional, inscribiéndose luego en cada distrito donde quiera actuar y presentando la documentación que la ley detalla.