Artículo 7 terConservar la personería: afiliación mínima permanente
Texto oficial
Para
conservar la personería jurídico-política, los partidos políticos deben
mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El
Ministerio Público Fiscal, , o a instancia del juzgado federal
con electoral, verificará el cumplimiento del presente
requisito, en el segundo mes de cada año, e impulsará la declaración de
caducidad de la personería jurídico-política cuando corresponda.
Previo a la declaración de caducidad el juez
competente intimará el cumplimiento del requisito indicado, por el
plazo improrrogable de noventa (90) días, bajo apercibimiento de dar de
baja al partido del Registro así como también su nombre y sigla.
La Cámara Nacional Electoral publicará antes del 15
de febrero del año siguiente al cierre anual, el número mínimo de
afiliados requerido para el mantenimiento de la personería
jurídico-política de los partidos de distrito.
2. Partidos nacionales
Qué significa en la práctica
Para mantener la personería, el partido debe conservar siempre el número mínimo de afiliados. El Ministerio Público Fiscal lo verifica cada año y, si no se cumple, tras una intimación de 90 días, se impulsa la caducidad. La Cámara Nacional Electoral publica el mínimo de afiliados requerido.