Ley 23.298

Artículo 7 terConservar la personería: afiliación mínima permanente

Texto oficial

Para conservar la personería jurídico-política, los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El Ministerio Público Fiscal, , o a instancia del juzgado federal con electoral, verificará el cumplimiento del presente requisito, en el segundo mes de cada año, e impulsará la declaración de caducidad de la personería jurídico-política cuando corresponda. Previo a la declaración de caducidad el juez competente intimará el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo improrrogable de noventa (90) días, bajo apercibimiento de dar de baja al partido del Registro así como también su nombre y sigla. La Cámara Nacional Electoral publicará antes del 15 de febrero del año siguiente al cierre anual, el número mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería jurídico-política de los partidos de distrito. 2. Partidos nacionales

Qué significa en la práctica

Para mantener la personería, el partido debe conservar siempre el número mínimo de afiliados. El Ministerio Público Fiscal lo verifica cada año y, si no se cumple, tras una intimación de 90 días, se impulsa la caducidad. La Cámara Nacional Electoral publica el mínimo de afiliados requerido.

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