Ley 23.298

Artículo 13El nombre: atributo exclusivo del partido

Texto oficial

El nombre constituye un atributo exclusivo del partido. No podrá ser usado por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza dentro del territorio de la Nación. Será adoptado en el acto de constitución, sin perjuicio de su ulterior cambio o modificación.

Qué significa en la práctica

El nombre es un atributo exclusivo del partido: ningún otro partido, asociación o entidad puede usarlo en todo el país. Se adopta al constituirse, sin perjuicio de cambiarlo después.

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