Ley 23.298

Artículo 16Restricciones al nombre partidario

Texto oficial

El nombre no podrá contener designaciones personales, ni derivadas de ellas, ni las expresiones "argentino", "nacional", "internacional" ni sus derivados, ni aquellas cuyo significado afecten o puedan afectar las relaciones internacionales de la Nación, ni palabras que exterioricen antagonismos raciales, de clases, religiosos, o conduzcan a provocarlos. Deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad. En caso de escisión, el grupo desprendido no tendrá derecho a emplear, total o parcialmente, el nombre originario del partido o agregarle aditamentos.

Qué significa en la práctica

Prohíbe nombres con designaciones personales, las expresiones argentino, nacional o internacional, los que afecten las relaciones exteriores o exterioricen antagonismos raciales, de clase o religiosos. El nombre debe distinguirse de otros y, en una escisión, el grupo que se desprende no puede usar el nombre original.

Normas relacionadas

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