Ley 23.298

Artículo 17Nombre tras la caducidad o extinción

Texto oficial

Cuando por causa de caducidad se cancelare la personalidad política de un partido, o fuere declarado extinguido, su nombre no podrá ser usado por ningún otro partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza, hasta transcurridos cuatro (4) años en el primer caso y ocho (8) en el segundo desde la firme respectiva.

Qué significa en la práctica

Si se cancela la personería por caducidad, el nombre no puede usarse durante 4 años; si el partido se declara extinguido, durante 8 años desde la firme.

Normas relacionadas

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