Ley 23.298

Artículo 18Número de identificación del partido

Texto oficial

Los partidos tendrán derecho al uso permanente de un número de identificación que quedará registrado, adjudicándose en el orden en que obtenga su reconocimiento. Del domicilio

Qué significa en la práctica

Cada partido tiene derecho al uso permanente de un número de identificación, que se registra y se adjudica según el orden de reconocimiento.

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