Los partidos deberán constituir
domicilio legal en la ciudad capital correspondiente al distrito en el
que solicitaren el reconocimiento de su personalidad jurídico-política.
Asimismo, deberán denunciar los domicilios partidarios central y local.
Qué significa en la práctica
El partido debe constituir domicilio legal en la capital del distrito donde pide su reconocimiento y denunciar sus domicilios partidarios central y local.