Ley 23.298

Artículo 19Domicilio legal del partido

Texto oficial

Los partidos deberán constituir domicilio legal en la ciudad capital correspondiente al distrito en el que solicitaren el reconocimiento de su personalidad jurídico-política. Asimismo, deberán denunciar los domicilios partidarios central y local.

Qué significa en la práctica

El partido debe constituir domicilio legal en la capital del distrito donde pide su reconocimiento y denunciar sus domicilios partidarios central y local.

Normas relacionadas

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