Ley 23.298

Artículo 20Domicilio electoral del afiliado

Texto oficial

A los fines de esta ley, el domicilio electoral del elector es el último anotado en la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad. De la y organización De la carta orgánica y plataforma electoral

Qué significa en la práctica

El domicilio electoral del elector es el último anotado en su documento (libreta de enrolamiento, libreta cívica o DNI).

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