Ley 23.298

Artículo 25 quáterRenuncia a la afiliación (telegrama gratuito)

Texto oficial

Los electores pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito que corresponda. A tal fin se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama gratuito para el remitente, para efectivizar las renuncias a partidos políticos. El gasto que demande este servicio será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio del Interior y Transporte. El juzgado federal con electoral una vez notificado de la renuncia a una afiliación, deberá darla de baja y comunicarlo al partido al cual ha renunciado.

Qué significa en la práctica

El elector puede renunciar a un partido por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral. Recibida la renuncia, el juzgado da de baja la afiliación y se lo comunica al partido. El costo del telegrama lo paga el Ministerio del Interior.

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