Ley 23.298

Artículo 26Registro de afiliados (público)

Texto oficial

El registro de afiliados es público y está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación a que se refieren los artículos anteriores. Su organización y funcionamiento corresponde a los partidos políticos y a la justicia federal con electoral. Los electores tienen derecho a conocer la situación respecto de su afiliación. La Cámara Nacional Electoral arbitrará un mecanismo para que los electores puedan conocer su situación individual respecto de la misma restringiendo el acceso de terceros a estos datos.

Qué significa en la práctica

El registro de afiliados es público y lo organizan los partidos junto con la Justicia Electoral. Los electores tienen derecho a conocer su propia situación de afiliación, con resguardo de sus datos frente a terceros.

Normas relacionadas

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