El registro de
afiliados es público y está constituido por el ordenamiento actualizado
de las fichas de afiliación a que se refieren los artículos anteriores.
Su organización y funcionamiento corresponde a los partidos políticos y
a la justicia federal con electoral.
Los electores tienen derecho a conocer la
situación respecto de su afiliación. La Cámara Nacional Electoral
arbitrará un mecanismo para que los electores puedan conocer su
situación individual respecto de la misma restringiendo el acceso de
terceros a estos datos.
Qué significa en la práctica
El registro de afiliados es público y lo organizan los partidos junto con la Justicia Electoral. Los electores tienen derecho a conocer su propia situación de afiliación, con resguardo de sus datos frente a terceros.