Ley 23.298

Artículo 27Padrón partidario

Texto oficial

El padrón partidario será público. Deberá ser confeccionado por los partidos políticos, o a su solicitud por la Justicia Federal. En el primer caso, actualizado y autenticado, se remitirá al juez federal con electoral antes de cada elección interna o cuando éste lo requiera.

Qué significa en la práctica

El padrón partidario es público; lo confeccionan los partidos (o la Justicia Federal a su pedido) y se remite al juez electoral antes de cada elección interna o cuando lo requiera.

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